El Gobierno nacional autorizó la deportación de ciudadanos extranjeros que emitan mensajes de odio o agravios contra el país o sus habitantes. Expertos en derecho constitucional analizan las controversias sobre la división de poderes y la intervención del Poder Judicial.
A través de un Decreto de Necesidad y Urgenia (DNU), el presidente Javier Milei habilitó el retiro del territorio nacional a aquellos extranjeros que expresen discursos de odio o inciten a la violencia —de manera oral o escrita— contra la República Argentina o sus ciudadanos por motivos vinculados a la nacionalidad. La medida provocó de inmediato un análisis en el ámbito jurídico sobre los límites de las facultades ejecutivas frente a garantías fundamentales.
En diálogo con Infobae en Vivo, el abogado constitucionalista Félix Lonigro consideró que, si bien el espíritu de la norma responde a la protección del interés nacional, el mecanismo elegido presenta reparos institucionales. Según el especialista, el principio de legalidad consagrado en la Constitución exige que las restricciones a la permanencia de extranjeros sean reguladas mediante una ley debatida y sancionada por el Congreso, y no mediante decretos excepcionales.
Asimismo, la controversia abarca el procedimiento administrativo de expulsión. Actualmente, las deportaciones son solicitadas por la Dirección Nacional de Migraciones pero requieren la convalidación de un juez. La inquietud de los analistas radica en si la reglamentación otorgará facultades discrecionales al Poder Ejecutivo para decidir directamente las expulsiones sin revisión judicial, lo que atentaría contra el sistema republicano y el debido proceso legal. La norma rige tras su publicación, aunque su validez definitiva dependerá del tratamiento de la Comisión Bicameral y del aval de al menos una de las cámaras del Parlamento.













